Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Esta
ley desarrolla los principios orientadores que en materia de ciencia,
tecnología e innovación, establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las
políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de
innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y
operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación
científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e
innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el
desarrollo nacional.
En función a su contenido, establece la manera en como la fundación será capaz de impulsar los proyectos de la FANB y la coordinación de la investigación científica y tecnológica; a tales fines, ésta tiene como propósito crear el vínculo suficiente y robusto entre la comunidad científica, el Estado, y todos los actores del sistema nacional de innovación. En función de esta responsabilidad, debe programar la actividad científico-tecnológico, adaptándose a los intereses y necesidades sociales. Así lo indican los siguientes artículos de esta Ley:
Artículo
2. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus
aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía
nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura.
Artículo
4. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones que debe formular la política
pública nacional de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
basada en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, la sustentabilidad de la producción, la protección del ambiente,
la seguridad y el ejercicio pleno de la soberanía nacional.
Esta
política debe contener los principios, fundamentos, líneas prioritarias
de investigación, planes, definición de los sujetos de investigación
como un todo, estrategias de información y participación del Poder
Popular, así como los mecanismos de integración de los actores del
Sistemas Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Esta
política nacional y sus logros serán analizados, revisados,
actualizados y divulgados periódicamente en las áreas de interés
nacional, regional y local por la autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
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